El presidente Gustavo Petro rechazó la suspensión provisional del nombramiento de Juan Carlos Florián como ministro de Igualdad, calificándola de homofóbica e innecesaria, y defendió el derecho a la autodeterminación de género.
¿Qué decidió el Tribunal?
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca aceptó una demanda ciudadana que argumentó que el Decreto 0892 de 2025, mediante el cual Florián fue nombrado ministro, viola la Ley de Paridad de Género, conocida como Ley de Cuotas.
En consecuencia, se dispuso la suspensión provisional de los efectos de dicho decreto.
La defensa de Petro
Petro dijo que la medida es “innecesaria” porque, según él, la paridad de género en su gabinete ya se cumple “sea que Juan sea hombre o mujer, o ambas cosas”.
También calificó la decisión judicial como homofóbica, al afirmar que desconoce derechos fundamentales relacionados con la identidad y libertad personal. “Si una persona siente que es hombre o mujer, lo dice esa persona”, escribió en redes sociales.
¿Qué sigue en este pulso legal?
La demanda fue interpuesta por un estudiante de Derecho, Juan Manuel López, quien alegó que la designación de Florián infringe la paridad de género.
Mientras el fallo tiene efectos provisionales, el funcionario queda suspendido del puesto de ministro de Igualdad hasta que se resuelva de fondo la demanda.























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